Ley7475·1922

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1922

Fecha de publicación

13/05/1922

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Habilítanse los domingos y demás días festivos hasta el 28 de Mayo inclusive, para la inscripción de los ciudadanos en el Registro Cívico en el presente período. (*)

Artículo 2Artículo 2

Esta ley será obligatoria al día siguiente de su promulgación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de mayo de 1922Promulgación (7475)
  2. 13 de mayo de 1922Publicación (7475)