Artículo 1 — Artículo 1
Habilítanse los domingos y demás días festivos hasta el 28 de Mayo inclusive, para la inscripción de los ciudadanos en el Registro Cívico en el presente período. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Habilítanse los domingos y demás días festivos hasta el 28 de Mayo inclusive, para la inscripción de los ciudadanos en el Registro Cívico en el presente período. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Esta ley será obligatoria al día siguiente de su promulgación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.