Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que lo dispuesto en los incisos 2.o y 3.o del artículo 7.o de la ley de fecha 17 de Abril del corriente año, sobre arrendamientos rurales, rige también para los terrenos de labranza o predios rústicos en que exista un establecimiento agrícola cuyas intimaciones de desalojo venzan del 1.o de Mayo al 31 de Diciembre del corriente año. (*)