Ley7482·1922

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1922

Fecha de publicación

20/06/1922

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta treinta días después de la promulgación de esta ley el primer plazo establecido para el pago del Impuesto Inmobiliario en los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 2Artículo 2

El contribuyente que concurra a pagar dentro de ese plazo el impuesto del corriente ejercicio y los atrasos que adeudare, aunque haya sido notificado judicial o administrativamente, estará exento de todo recargo.

Artículo 3Artículo 3

Déjanse sin efecto las ejecuciones que se hubieren iniciado por cobro del Impuesto Inmobiliario correspondiente al presente año, debiendo devolverse los recargos que se hubieren abonado, ante la sola presentación de la planilla del ejercicio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de junio de 1922Promulgación (7482)
  2. 20 de junio de 1922Publicación (7482)