Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta treinta días después de la promulgación de esta ley el primer plazo establecido para el pago del Impuesto Inmobiliario en los Departamentos del litoral e interior.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta treinta días después de la promulgación de esta ley el primer plazo establecido para el pago del Impuesto Inmobiliario en los Departamentos del litoral e interior.
Artículo 2 — Artículo 2
El contribuyente que concurra a pagar dentro de ese plazo el impuesto del corriente ejercicio y los atrasos que adeudare, aunque haya sido notificado judicial o administrativamente, estará exento de todo recargo.
Artículo 3 — Artículo 3
Déjanse sin efecto las ejecuciones que se hubieren iniciado por cobro del Impuesto Inmobiliario correspondiente al presente año, debiendo devolverse los recargos que se hubieren abonado, ante la sola presentación de la planilla del ejercicio.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.