Artículo 1 — Artículo 1
A todas las extensiones territoriales que se les haya cobrado el impuesto de "Profilaxis contra la Sífilis" por el año económico 1919-1920, no se les cobrará el correspondiente al ejercicio 1921-1922, o al 1922-1923, en el caso de que se haya abonado el del año indicado en penúltimo término.