Ley7485·1922

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1922

Fecha de publicación

23/06/1922

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial al señor doctor Manuel Arbeláiz el derecho a jubilarse, previa la justificación de imposibilidad física que exige la ley, tomando como base para formar el promedio correspondiente los sueldos que fija la ley de Presupuesto a los cargos que desempeña de catedrático de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho y de Historia Universal en la Sección Secundaria y Preparatoria.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de junio de 1922Promulgación (7485)
  2. 23 de junio de 1922Publicación (7485)