Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer un préstamo interno, a corto plazo, hasta la suma de $ 2.300.000, destinado al pago del Presupuesto del mes de Junio del corriente año, al servicio de las Deudas Internas, así como también al de las obligaciones procedentes de obras y suministros correspondientes al ejercicio económico 1921-1922. A los efectos de realizar esta operación, el Poder Ejecutivo queda igualmente autorizado para afectar los saldos acreedores de las cuentas oficiales a la orden del Gobierno, existentes en el Banco de la República. En caso de que fuera necesario, el Poder Ejecutivo podrá también disponer de dichos fondos, con calidad de reintegro, el cual no podrá demorarse mas allá de la fecha de la consolidación del déficit del actual ejercicio económico.