Ley7488·1922

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1922

Fecha de publicación

7 de marzo de 1922

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Abrese un período extraordinario de inscripción en el Registro Cívico Permanente del Departamento de Río Negro, para lo cual la Junta Electoral deberá constituirse el domingo 2 de Julio, procediendo al nombramiento de Comisiones Inscriptoras y Calificadoras, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la ley de la materia.

Artículo 2Artículo 2

Las inscripciones se realizarán en los días 4, 9, 14, 16, 18, 23 y 30 de Julio, debiendo designarse, por lo menos, dos Comisiones Inscriptoras en cada sección judicial.

Artículo 3Artículo 3

La Junta Electoral de Río Negro hará publicar en hoja suelta y al final de este período extraordinario las inscripciones realizadas, así como las alteraciones que se produzcan en el Registro Cívico.

Artículo 4Artículo 4

Las tachas se opondrán en los días 13, 20, 25 y 27 de Agosto. Los juicios respectivos se ventilarán en los días 3, 10, 17, 20, 21 y 24 de Septiembre y 1.o de Octubre.

Artículo 5Artículo 5

Terminada la calificación, la Junta Electoral de Río Negro remitirá al Poder Ejecutivo copia exacta de los Registros Cívicos del Departamento, así como las exclusiones habidas durante este período, para su publicación definitiva, de acuerdo con el artículo 3.o de la ley de 21 de Julio de 1916.

Artículo 6Artículo 6

La publicación de las resoluciones y fallos que dicten las Comisiones Calificadoras y las Juntas Electorales, con motivo de los juicios de tachas, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la ley de 31 de Mayo de 1901, deberá hacerse sólo en sus partes dispositivas.

Artículo 7Artículo 7

Las Comisiones Inscriptoras entregarán a los ciudadanos que lo soliciten, personalmente o canjeándolos con las boletas anuladas cuando se trate de un tercero, los recaudos que se hubieren archivado con motivo de las inscripciones practicadas durante este año.

Artículo 8Artículo 8

La mayoría de las Comisiones Inscriptoras y Calificadoras, integradas con titulares o suplentes, puede aplicar a los miembros inasistentes las penas del artículo 62 de la ley fecha 29 de Abril de 1898.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de junio de 1922Promulgación (7488)
  2. 3 de julio de 1922Publicación (7488)