Abrese un período extraordinario de inscripción en el Registro Cívico Permanente del Departamento de Río Negro, para lo cual la Junta Electoral deberá constituirse el domingo 2 de Julio, procediendo al nombramiento de Comisiones Inscriptoras y Calificadoras, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la ley de la materia.
Las inscripciones se realizarán en los días 4, 9, 14, 16, 18, 23 y 30 de Julio, debiendo designarse, por lo menos, dos Comisiones Inscriptoras en cada sección judicial.
La Junta Electoral de Río Negro hará publicar en hoja suelta y al final de este período extraordinario las inscripciones realizadas, así como las alteraciones que se produzcan en el Registro Cívico.
Las tachas se opondrán en los días 13, 20, 25 y 27 de Agosto. Los juicios respectivos se ventilarán en los días 3, 10, 17, 20, 21 y 24 de Septiembre y 1.o de Octubre.
Terminada la calificación, la Junta Electoral de Río Negro remitirá al Poder Ejecutivo copia exacta de los Registros Cívicos del Departamento, así como las exclusiones habidas durante este período, para su publicación definitiva, de acuerdo con el artículo 3.o de la ley de 21 de Julio de 1916.
La publicación de las resoluciones y fallos que dicten las Comisiones Calificadoras y las Juntas Electorales, con motivo de los juicios de tachas, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la ley de 31 de Mayo de 1901, deberá hacerse sólo en sus partes dispositivas.
Las Comisiones Inscriptoras entregarán a los ciudadanos que lo soliciten, personalmente o canjeándolos con las boletas anuladas cuando se trate de un tercero, los recaudos que se hubieren archivado con motivo de las inscripciones practicadas durante este año.
La mayoría de las Comisiones Inscriptoras y Calificadoras, integradas con titulares o suplentes, puede aplicar a los miembros inasistentes las penas del artículo 62 de la ley fecha 29 de Abril de 1898.
Comuníquese, etc.