Ley7489·1922

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1922

Fecha de publicación

7 de marzo de 1922

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los ciudadanos inscriptos en los cuadernos originales del Registro Cívico correspondientes al distrito único de la 4.a sección del Departamento de Rivera (del número 659 al 853 inclusives del registro ordinario y del número 110 al número 234, inclusives de analfabetos), que deseen conservar sus derechos electorales, deberán inscribirse de nuevo en el respectivo Registro Cívico Seccional.

Artículo 2Artículo 2

Establécese, al efecto, un nuevo período extraordinario de inscripción para la 4.a sección del Departamento de Rivera, que comprenderá los días 9, 14, 18, 23 y 30 de Julio, debiendo funcionar dos Comisiones Inscriptoras por lo menos.

Artículo 3Artículo 3

Las tachas se deducirán los días 13, 20, 25 y 27 de Agosto. Los juicios respectivos se ventilarán los días 3, 10, 17, 20, 21 y 24 de Septiembre.

Artículo 4Artículo 4

La Junta Electoral de Rivera hará publicar, en hoja suelta, las inscripciones realizadas, así como las alteraciones que se produzcan.

Artículo 5Artículo 5

Decláranse sin valor legal, para lo sucesivo, las inscripciones hechas en los cuadernos originales desaparecidos; pero los ciudadanos a que se refiere esta ley pueden utilizar en este período especial las boletas de dichos registros como recaudo para la inscripción (artículo 18 de la ley de Registro Cívico Permanente de 29 de Abril de 1898 y sus concordantes).

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1922Promulgación (7489)
  2. 3 de julio de 1922Publicación (7489)