Artículo 1 — Artículo 1
Los ciudadanos inscriptos en los cuadernos originales del Registro Cívico correspondientes al distrito único de la 4.a sección del Departamento de Rivera (del número 659 al 853 inclusives del registro ordinario y del número 110 al número 234, inclusives de analfabetos), que deseen conservar sus derechos electorales, deberán inscribirse de nuevo en el respectivo Registro Cívico Seccional.