Ley7499·1922

REGISTRO CIVICO NACIONAL. RECLAMOS. COMPETENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/1922

Fecha de publicación

19/08/1922

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el artículo 54 de la ley de Registro Cívico Permanente de 29 de Abril de 1898 no ha sido derogado, y que, por lo tanto, la Alta Corte de Justicia está capacitada para entender en los reclamos a que den lugar los procedimientos de las Juntas Electorales.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que el artículo 26 de la ley de 1.o de Septiembre de 1915 está vigente, y por lo tanto los Jueces Letrados en campaña y la Alta Corte en la Capital son competentes para entender en las apelaciones de los fallos y resoluciones de las Juntas Electorales en materia de tachas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de agosto de 1922Promulgación (7499)
  2. 19 de agosto de 1922Publicación (7499)