Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el artículo 54 de la ley de Registro Cívico Permanente de 29 de Abril de 1898 no ha sido derogado, y que, por lo tanto, la Alta Corte de Justicia está capacitada para entender en los reclamos a que den lugar los procedimientos de las Juntas Electorales.