Ley7503·1922

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1922

Fecha de publicación

26/08/1922

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fijanse nuevos plazos para las inscripciones y calificaciones en el Registro Cívico Permanente del Departamento de Río Negro, para lo cual la Junta Electoral deberá reunirse el viernes 25 de Agosto de 1922, por convocatoria telegráfica del P. E., a fin de proceder al nombramiento de Comisiones Inscriptoras y Calificadoras, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la ley de la materia.

Artículo 2Artículo 2

Las inscripciones se realizarán en los días hábiles o festivos comprendidos entre el 3 y el 10 de Septiembre de 1922 inclusive, debiendo designarse, por lo menos, dos Comisiones Inscriptoras en cada sección judicial, las que funcionarán en locales que guarden las distancias necesarias para facilitar la concurrencia de los ciudadanos.

Artículo 3Artículo 3

Las tachas se opondrán en los días 20, 21 y 24 de Septiembre de 1922 y los juicios respectivos se verificarán en los días 1.o a 6 inclusives del mes de octubre.

Artículo 4Artículo 4

Terminada la calificación, la Junta Electoral de Río Negro remitirá al P. E. copia exacta de los Registros Cívicos del Departamento, así como las exclusiones habidas durante este período, para su publicación definitiva, de acuerdo con el artículo 3.o de la ley de 21 de Julio de 1916.

Artículo 5Artículo 5

Las Comisiones Inscriptoras entregarán a los ciudadanos que lo soliciten personalmente, o canjeándolos con las boletas anuladas cuando se trate de un tercero, los recaudos que se hubiesen archivado con motivo de las inscripciones practicadas durante los dos períodos anulados del corriente año.

Artículo 6Artículo 6

La Junta Electoral de Río Negro hará publicar en hoja suelta y al final de este período extraordinario las inscripciones realizadas, así como las alteraciones que se produzcan en el Registro Cívico.

Artículo 7Artículo 7

Será suficiente la concurrencia de dos miembros de la Comisión para aplicar a los miembros inasistentes las penas del artículo 62 de la ley de 29 de Abril de 1898.

Artículo 8Artículo 8

Dos miembros de la Comisión Inscriptora, uno de la mayoría y otro de la minoría, si la hubiere, entregarán tarjetas numeradas, por riguroso orden de presentación, a los ciudadanos que deseen inscribirse.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de agosto de 1922Promulgación (7503)
  2. 26 de agosto de 1922Publicación (7503)