Fijanse nuevos plazos para las inscripciones y calificaciones en el Registro Cívico Permanente del Departamento de Río Negro, para lo cual la Junta Electoral deberá reunirse el viernes 25 de Agosto de 1922, por convocatoria telegráfica del P. E., a fin de proceder al nombramiento de Comisiones Inscriptoras y Calificadoras, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la ley de la materia.
Las inscripciones se realizarán en los días hábiles o festivos comprendidos entre el 3 y el 10 de Septiembre de 1922 inclusive, debiendo designarse, por lo menos, dos Comisiones Inscriptoras en cada sección judicial, las que funcionarán en locales que guarden las distancias necesarias para facilitar la concurrencia de los ciudadanos.
Las tachas se opondrán en los días 20, 21 y 24 de Septiembre de 1922 y los juicios respectivos se verificarán en los días 1.o a 6 inclusives del mes de octubre.
Terminada la calificación, la Junta Electoral de Río Negro remitirá al P. E. copia exacta de los Registros Cívicos del Departamento, así como las exclusiones habidas durante este período, para su publicación definitiva, de acuerdo con el artículo 3.o de la ley de 21 de Julio de 1916.
Las Comisiones Inscriptoras entregarán a los ciudadanos que lo soliciten personalmente, o canjeándolos con las boletas anuladas cuando se trate de un tercero, los recaudos que se hubiesen archivado con motivo de las inscripciones practicadas durante los dos períodos anulados del corriente año.
La Junta Electoral de Río Negro hará publicar en hoja suelta y al final de este período extraordinario las inscripciones realizadas, así como las alteraciones que se produzcan en el Registro Cívico.
Será suficiente la concurrencia de dos miembros de la Comisión para aplicar a los miembros inasistentes las penas del artículo 62 de la ley de 29 de Abril de 1898.
Dos miembros de la Comisión Inscriptora, uno de la mayoría y otro de la minoría, si la hubiere, entregarán tarjetas numeradas, por riguroso orden de presentación, a los ciudadanos que deseen inscribirse.
Comuníquese, etc.-