Ley7509·1922

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1922

Fecha de publicación

15/09/1922

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 17 de Septiembre de 1922 inclusive el período de inscripción extraordinaria, en el Departamento de Río Negro. Las Comisiones Inscriptoras funcionarán todos los días, aún en los de trabajo.

Artículo 2Artículo 2

Las tachas se opondrán en los días 24, 25 y 26 de Septiembre de 1922.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo circulará esta ley telegráficamente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 1922Promulgación (7509)
  2. 15 de setiembre de 1922Publicación (7509)