Artículo 1 — Artículo 1
La Compañía Telefónica de Montevideo, para seguir funcionando en uso de la autorización precaria y con carácter provisorio a que se refiere el artículo 1º de la ley de 16 de Diciembre de 1915, deberá abonar a sus operarias telefonistas, empleadas en efectividad y en la Capital, el sueldo mínimo de $ 50.00 mensuales, y a los demás empleados que ganen menos de $ 100.00 un 25 % de aumento sobre los sueldos actuales. No podrá, además, alterar ni aumentar sus tarifas actuales sin autorización legislativa. Igualmente quedará obligada a reponer en su puesto a todo el personal a su servicio antes de la iniciación de la huelga actual.