Ley7514·1922

COMPAÑIA TELEFONICA DE MONTEVIDEO. FUNCIONAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1922

Fecha de publicación

10 de junio de 1922

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Compañía Telefónica de Montevideo, para seguir funcionando en uso de la autorización precaria y con carácter provisorio a que se refiere el artículo 1º de la ley de 16 de Diciembre de 1915, deberá abonar a sus operarias telefonistas, empleadas en efectividad y en la Capital, el sueldo mínimo de $ 50.00 mensuales, y a los demás empleados que ganen menos de $ 100.00 un 25 % de aumento sobre los sueldos actuales. No podrá, además, alterar ni aumentar sus tarifas actuales sin autorización legislativa. Igualmente quedará obligada a reponer en su puesto a todo el personal a su servicio antes de la iniciación de la huelga actual.

Artículo 2Artículo 2

Abonará, además, al personal en huelga el sueldo correspondiente a los días que haya estado sin trabajo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de octubre de 1922Promulgación (7514)
  2. 6 de octubre de 1922Publicación (7514)