Ley7521·1922

COMERCIO EXTERIOR. FIJACION DE DERECHOS ADUANEROS. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1922

Fecha de publicación

27/10/1922

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la tarifa de avalúos en la Sección Tienda y Mercería en la siguiente forma: Unidad Aforo Derechos Alambre forrado en algodón o papel, para flores, modistas, sombreros y similares kilo $ 0 60 48 % El mismo forrado de seda o seda mezcla o seda artificial y seda artificial y mezcla " " 0 80 48 " Alemanisco de hilo o hilo y mezcla " " 2 -- 31 " Batista de hilo " " 4 -- 31 " Botones para pantalones y chalecos de carozo, asta y sus imitaciones, de vidrio, loza y porcelana, piedra, madera, celuloide, galalit y sus similares gruesa " 0 25 31 " Los mismos para sacos " " 0 50 31 " Botones de papel y sus similares, para sacos " " 0 10 31 " Los mismos para chalecos y pantalones " " 0 05 31 " Botones de carozo, asta y sus imitaciones, de vidrio, loza y porcelana, de piedra, madera, celuloide, galalit, metal y todos sus similares para vestidos o adornos. " " 1 -- 31 " Botones de género de algodón para vestidos o adornos " " 1 -- 31 " Los mismos de seda o seda mezcla y los de seda artificial o seda artificial y mezcla " " 2 -- 31 " Botones de hueso para chaleco y pantalón " " 0 10 31 " Los mismos para saco " " 0 20 31 " Ballenas y varillas de hierro de todas clases para corsés kilo " 0 30 31 " Brin de hilo o hilo y mezcla para entretelas " " 0 80 31 " Brin de yute, cáñamo, algodón o de todas estas materias con mezcla que no sea de hilo " " 0 50 31 " Broches sueltos para vestidos " " 0 50 31 " Los mismos en cartones " " 0 30 31 " Broches de presión para vestidos gruesa " 0 06 31 " Cinta de seda o seda y mezcla para sombreros, los 100 metros por centímetro de ancho " 1 20 31 " Cotín de algodón o algodón y mezcla que no sea hilo kilo " 0 60 31 " Cotín de hilo o hilo y mezcla " " 1 -- 31 " Crehuela de hilo o hilo y mezcla " " 1 -- 31 " Crehuela de algodón o algodón y mezcla que no sea hilo " " 0 60 31 " Irlanda de hilo o hilo y algodón " " 4 -- 31 " Trué de hilo mtr. cdo. $ 0 60 31 % Trué de hilo y algodón " " 0 30 31 " Géneros de algodón para vestidos " " 0 20 31 " Géneros de lana y algodón para vestidos " " 0 30 31 " Géneros de lana para vestidos " " 0 60 31 " Géneros de lana, algodón y seda para vestidos " " 0 50 31 " Géneros de lana y seda para vestidos " " 0 80 31 " Géneros de hilo y seda o algodón y seda para vestidos" " 0 60 31 " Géneros alpacas, lustrinas de lana y algodón para vestidos " " 0 30 31 " Géneros alpacas, lustrinas de lana y algodón para trajes de hombres " " 0 60 31 " Géneros de hilo o hilo y algodón para vestidos " " 0 30 31 " Géneros zephir de algodón de calidad regular y fina y sus similares para ropa blanca " " 0 20 31 " Géneros de algodón sedalinas kilog. " 1 80 31 " Géneros de algodón para fabricación de corsés " " 1 -- 31 " Géneros de hilo y algodón para fabricación de corsés " " 1 40 31 " Géneros de corsés de algodón y seda, hilo y seda o hilo, algodón y seda " " 2 -- 31 " Notas- A) Se consideran géneros para vestidos los géneros de algodón labrados, calados, los de tejido combinado y demás de fantasía. B) Los géneros de lana y algodón para ser considerados como tales es indispensable que contengan algodón en proporción no inferior a 30%. No reuniendo esa condición, se aforarán como de pura lana. C) Los géneros de lana para vestidos cuyo peso exceda de 200 gramos por metro cuadrado se aforarán como paños o casimires. D) Los géneros de lana y algodón para vestido cuyo tejido o urdido esté constituído por puro algodón, cuando el peso del metro cuadrado supere a 200 gramos, se aforará como casimir de lana y algodón. Estos mismos géneros, cuando su peso exceda de 200 gramos el metro cuadrado y la fibra de lana se encuentre mezclada en la trama y urdimbre a la vez, se aforarán como casimires o paños de pura lana. E) Los géneros de seda artificial o seda artificial y mezcla de algodón se despacharán "ad valorem". Unidad Aforo Derechos Batista, nanzú, cambray y muselinas de algodón finas para vestidos mtr.cdo. $ 0 24 31 % Batistas, nanzú, cambray y muselinas bordadas, caladas, adamascadas y similares de clase fina " " 0 30 31 " Batistas, nanzú, cambray y muselinas de calidad regular " " 0 16 31 " Batistas, nanzú, cambray y muselinas de calidad inferior " " 0 10 Abanicos de pluma ordinaria c/u. $ 3 -- 48 % Abanicos de plumas finas " " 5 -- 48 " Anteojos de larga vista, hasta 27 milímetros " " 4 -- 48 " Los mismos mayores de 27 milímetros " " 7 -- 48 " Gemelos para teatros, imitación carey, de cuero, telas o imitaciones, de metal ordinario, de celuloides y todos sus similares " " 3 -- 48 " Los mismos de nácar, carey, marfil, metal fino y sus similares " " 5 -- 48 " Los mismos de plata " " 7 -- 48 " Anteojos para marina o campaña hasta 43 milímetros " " 7 -- 48 " Los mismos, mayores " "10 -- 48 " Nota- Los anteojos y gemelos que se importen incompletos o sin cristales se aforarán como completos. Unidad Aforo Derechos Baberos de seda o seda y mezcla docena $ 2 50 48 % Baberos de hule " " 0 60 48 " Baberos impermeables " " 1 20 48 " Bastones de puño de marfil, nácar o carey y sus imitaciones, finas " " 24 -- 48 " Bastones de otros puños, de clases finas " " 12 -- 48 " Los mismos de clase regular " " 6 -- 48 " Los mismos de clase inferior " " 3 -- 48 " Batones, peinadores y kimonos, de zaraza o zephir, de algodón lisos ordinarios c/u " 1 -- 48 " Los mismos con puntillas, festones o adornos " " 1 30 48 " Batones, peinadores o kimonos de género de algodón ordinarios " " 1 30 48 " Los mismos mejores " " 2 -- 48 " Batones, peinadores o kimonos de seda o seda mezcla de calidad hasta regular " " 3 -- 48 " Los mismos mejores " " 5 -- 48 " Boas de pluma o marabú kilog. "100 -- 48 " Las mismas con borlas o adornos " " 70 -- 48 " Calcetines de hilo o hilo y algodón para hombre docena " 3 50 48 " Calcetines de lana o lana y algodón finos y los de lana y seda " " 3 50 48 " Calcetines de lana o lana y mezcla inferiores para trabajadores " " 0 83 48 " Calcetines de lana o de lana y algodón ordinarios " " 1 44 48 " Calcetines de algodón finos y los de seda artificial o seda artificial o mezcla que no sea seda " " 2 20 48 " Calcetines de algodón inferiores " " 0 83 48 " Calcetines de algodón regulares " " 1 -- 48 " Calcetines de seda kilog. " 12 -- 2 50 " Calcetines de seda y mezcla " " 8 -- 1 60 " Calcetines de lana o lana y mezcla para dormir " " 4 -- 48 " Calzoncillos de hilo o hilo y mezcla que no sea seda docena " 12 -- 48 " Calzoncillos de bombasí o franela de algodón " " 5 -- 48 " Calzoncillos de género de algodón " " 6 -- 48 " Calzoncillos de punto de algodón regulares y ordinarios " " 5 -- 48 " Calzoncillos de punto de lana o punto de lana y algodón " " 12 -- 48 " Calzoncillos llamados de vicuña y los de punto de lana y seda " " 18 -- 48 " Calzoncillos de punto de seda kilog. " 12 -- 2 50 " Calzoncillos de punto de seda y mezcla " " 8 -- 1 60 " Calzoncillos punto de algodón finos y los imitación hilo docena " 8 -- 48 " Calzoncillos de punto de algodón para baño " " 1 80 48 " Calzones para señora de género de seda o seda mezcla de punto de seda o seda mezcla kilog. " 12 -- 2 50 " Calzoncillos de algodón tejido crepé de algodón ordinarios docena " 5 -- 48 " Los mismos en calidad regulares y finos " " 9 -- 48 " Camisas de algodón para hombres " " 6 -- 48 " Camisas de algodón para dormir, las de algodón para sport y sus similares " " 6 -- 48 " Camisas de seda para hombre kilo $ 12 -- 2 50 % Camisas de seda y mezcla para hombre " " 8 -- 1 60 " Camisas de algodón con pechera de seda para hombre docena " 10 -- 48 " Camisas de punto de seda o género de seda para señoras kilog. " 12 -- 2 50 " Las mismas de seda mezcla " " 8 -- 1 60 " Camisetas de algodón finas y las imitación hilo docena " 6 -- 48 " Camisetas de algodón o punto de algodón ordinarias y regulares " " 3 50 48 " Las mismas con frisa " " 4 50 48 " Las mismas con felpa " " 6 -- 48 " Camisetas de algodón crepé ordinarias " " 4 50 48 " Las mismas regulares y finas " " 6 50 48 " Camisetas de punto de lana o punto de lana y mezcla " " 10 -- 48 " Camisetas de lana llamadas vicuña y las de lana y seda " " 15 -- 48 " Camisetas de punto de seda kilog. " 12 -- 2 50 " Camisetas de punto de seda mezcla " " 8 -- 1 60 " Tricotas de algodón docena " 6 -- 48 " Tricotas de lana o lana y algodón ordinarias " " 8 -- 48 " Tricotas de lana o lana y mezcla de clases mejores " " 12 -- 48 " Carteras de imitación cuero o telas para colegio " " 3 -- 48 " Carteras o tarjeteros de cuero clase fina para bolsillo " " 18 -- 48 " Los mismos regulares " " 8 -- 48 " Los mismos inferiores " " 3 -- 48 " Los mismos de papel o tela " " 1 -- 48 " Carteras para guardatrén " " 12 -- 48 " Cobertores de algodón estampados moletón kilog. " 0 50 48 " Cobertores de lana y algodón " " 0 80 48 " Los mismos, pura lana " " 1 50 48 " Cobertores de lana y algodón o puro algodón, grises inferiores " " 0 35 48 " Gorras o sombreros de clase fina para señora docena " 80 -- 48 " Las mismas de clase regular " " 36 -- 48 " Las mismas ordinarias " " 12 -- 48 " Las mismas muy inferiores " " 6 -- 48 " Guantes de algodón, regulares en general " " 1 40 48 " Guantes de algodón fino " " 2 20 48 " Nota - Los guantes largos sufrirán un recargo de 25% en su aforo. Unidad Aforo Derechos Guantes de seda kilog. $ 12 -- 2 50 %Guantes de seda y mezcla " " 8 -- 1 60 " Ligas de algodón para señora, hombres o niños docena " 0 60 48 " Las mismas de seda o seda artificial o de estas mismas materias con mezclas " " 1 20 48 " Las mismas con adornos " " 2 40 48 " Manequíes comunes sin cabeza c/u " 4 -- 48 " Los mismos de clases mejores, "ad valorem" Medias de algodón finas para señora docena " 2 50 48 " Medias de seda artificial o seda artificial y mezcla que no sea seda " " 2 50 48 " Medias de algodón regulares " " 1 25 48 " Medias de algodón inferiores " " 0 60 48 " Medias de hilo y sus imitaciones " " 4 -- 48 " Medias de lana o lana y algodón fino " " 5 -- 48 " Las mismas regulares " " 2 50 48 " Las mismas ordinarias " " 1 40 48 " Medias de seda kilog. " 12 -- 2 50 " Medias de seda y algodón " " 8 -- 1 60 " Plumas hasta 19 centímetros para adornos de gorras y sombreros de señoras docena " 8 -- 48 " Las mismas mayores en proporción. Puños de papel o papel y tela gramo " 3 -- 48 " Puños de celuloides o celuloides y tela docena $ 1 20 48 % Quitasoles de algodón para señoras de calidad inferior " " 2 -- 48 " Los mismos de calidad regular y finos " " 6 -- 48 " Los mismos de raso mezcla " " 10 -- 48 " Los mismos de seda o seda y mezcla, finos " " 24 -- 48 " Los mismos, inferiores " " 10 -- 48 " Nota - Los quitasoles cuyo tejido esté constituído totalmente por fibras de algodón, aun cuando tuviera listas, bastones o pequeños adornos o fantasías de seda o seda artificial, se aforarán como de algodón fino, más un recargo de 15% en el aforo. Unidad Aforo Derechos Quitasoles de algodón para hombres docena $ 6 -- 48 % Los mismos de seda o fular y sus mezclas, para hombres " " 18 -- 48 " Paraguas de seda o seda y mezcla con puños de nácar, carey o metal fino " " 36 -- 48 " Los mismos con otros puños " " 24 -- 48 " Paraguas de algodón " " 6 -- 48 " Servilletas de algodón kilog. " 1 50 48 " Las mismas de hilo o hilo y mezcla " " 2 50 48 " Nota - Las servilletas en pieza tendrán una rebaja de 20% en su clase respectiva. Las servilletas cuando se importen con bordados, iniciales, vainilladas, con puntillas o adornos, 20% de aumento en su aforo respectivo. Unidad Aforo Derechos Servilletas de algodón o algodón y mezcla que no sea hilo para cocina kilog. $ 0 75 48 % Las mismas de hilo y algodón " " 1 -- 48 " Sobaqueras de goma y algodón docena " 1 -- 48 " Las mismas de seda o seda artificial y sus mezclas " " 1 50 48 " Suspensores de calidad ordinarios, para pantalón " " 1 80 48 " Los mismos regulares " " 3 -- 48 " Los mismos finos " " 6 -- 48 " Tafiletes imitación cuero para sombreros o gorras " " 0 25 48 " Recortes o residuos de tejidos de aldodón para fabricación de tejidos kilog. " 0 03 31 " Los mismos de lana o lana y mezcla " " 0 06 31 " Boas, chales y sus similares de punto de seda " " 12 -- 20 " Los mismos de seda o seda y mezcla " " 8 -- 20 " Bonetes de seda o punto de seda " " 12 -- 20 " Los mismos de seda mezcla " " 8 -- 20 " Fajas de seda o punto de seda " " 12 -- 20 " Las mismas de seda mezcla " " 8 -- 20 " Tul de algodón point de sprit y similares mtr.cdo. " 0 12 31 " Tul de ilusión liso de algodón para vestidos, adornos y similares " " 0 16 31 " Tules de algodón bordados, "ad-valorem" 31 " Puntillas, encajes o aplicaciones de algodón o algodón y mezcla, excepción de la lana, seda o hilo kilog. " 5 -- D. E 1- Los mismos de hilo o hilo y mezcla, excepción de la seda o seda artificial " " 8 -- " " 2 50 Las mismas de seda o seda mezcla kilog. " 20 -- D.E 4-70 Las mismas de seda artificial o seda artificial o mezcla que no sea seda " " 10 -- " " 3 50 Nota - Los tules, velos y velitos de seda o seda mezcla y los de seda artificial o seda artificial y mezcla, pagarán los mismos derechos que los establecidos en las puntillas en sus clases respectivas. Unidad Aforo Derechos Festones en general, tiras bordadas, vainillas, guarniciones o aplicaciones de cualquier materia, excepción de la seda o seda artificial kilog. $ 6 -- D.E 1- Las mismas de seda o seda mezcla " " 12 -- " " 2 50 Las mismas de seda artificial o seda artificial que no sea seda " " 5 -- " " 1 50 Cinta de seda o seda y mezcla " " 15 -- " " 2 50 Las mismas de seda artificial o seda artificial y mezcla que no sea de seda " " 5 -- " " 1 50 Nota - El peso de las puntillas, cintas y festones debe ser tomado incluso envase interior, entendiéndose por tal las fajas, envolturas, etc., con excepción de las cajas. Unidad Aforo Derechos Carteras de mano para señora en calidad de cuero, telas finas o seda y sus similares docena $ 15 -- 48 % Carteras de mano para señoras en calidad de cuero ordinario, imitación cuero ordinarias, de seda ordinarias, de telas ordinarias y sus similares " " 6 -- 48 " Cigarreras y portamonedas de cartón, de paja o de telas inferiores " " 0 60 48 " Cigarreras y portamonedas de cuero regulares " " 3 -- 48 " Las mismas finas " " 8 -- 48 " Nota - Las billeteras se considerarán portamonedas. Unidad Aforo Derechos Corpiños o cubrecorsés de algodón docena $ 4 -- 48 % Los mismos de punto de lana o lana mezcla kilog. " 3 -- 48 " Los mismos de hilo o hilo mezcla docena " 6 -- 48 " Los mismos de punto de seda o género de seda kilog. " 12 -- 2 50 Los mismos de seda mezcla " " 8 -- 1 60 Cuellos de papel o papel y tela gruesa " 1 80 48 " Cuellos de celuloide o celuloide y tela docena " 0 50 48 " Corsés finos para señoras " " 30 -- 48 " Los mismos regulares " " 12 -- 48 " Los mismos inferiores " " 6 50 48 " Nota - A los corsés elásticos se les aumentará el 25 % en su clase respectiva. Unidad Aforo Derechos Flores artificiales ordinarias para sombreros o adornos en general, en ramos sencillos docena $ 0 60 48 % Las mismas de calidad regular " " 1 20 48 " Las mismas de seda o seda mezcla, de pana, terciopelo y sus similares, finos " " 2 40 48 " Flores de azahar para novias, en ramos sencillos " " 1 20 48 " Nota - Todos los aforos establecidos se entienden por ramos sencillos; los que se importen en tamaños mayores se aforarán en proporción. Los ramos para macetas o adornos de sala 50 % de aumento, en su clase respectiva. A las guías se les aumentará el 25% cuando midan más de sesenta centímetros de largo; las mayores en proporción. Nota general - Los géneros para vestidos acresponados sufrirán un recargo de 25% en sus clases respectivas. Bastones de otros puños de clases finas; se exceptúan los puños de plata, oro y metales fines. Los calcetines, medias, camisetas, calzoncillos, tricotas de clases mejores y cobertores de lana y algodón, exceptuando las grises, ordinarias, cuando el porcentaje de lana, no alcance a 10%, se aforarán como de algodón en sus clases respectivas con un 25% de aumento sobre el aforo. Los artículos que a continuación se detallan, constituídos por fibras de seda y algodón, cuando el porcentaje de seda no alcance a 10%, se aforarán como de algodón en sus clases respectivas, más un recargo de 25 % en su aforo. Calcetines, medias, camisetas, corpiños, calzoncillos, calzones de señora, camisas para hombres, camisas de seda para señoras, boas y bonetes. ----- A los corbatas de seda y algodón, cuando el porcentaje de seda no alcance a 10%, se rebajará el 25 % del aforo. A los paraguas de seda, cuando el porcentaje de seda no alcance al 10%, se le rebajará el 40% en su aforo. Todo artículo para niño o niña tendrá una rebaja de 30% en su aforo siempre que expresamente no se determine otra cosa. Todo artículo incompleto se aforará por completo, excepción de los casos en que se dispone otro procedimiento. Los juguetes en general pagarán un 48 %. Las carpetas pagarán 48 %. Las cortinas pagarán 48 %. Los hules, telas imitación cuero, pantasote y todos sus similares, cuando el peso del metro cuadrado exceda de trescientos gramos, se aforará como hule de clase doble. La trenza de paja, viruta u otras fibras vegetales, teñidas o sin teñir, para adornos o fabricación de sombreros de señora, se despacharán ad-valorem con el derecho de 31%. ------------ El Consejo Nacional de Administración queda facultado para establecer los derechos a los artículos no tarifados que se importen al país, lo que, se hará por analogía con los derechos establecidos a los artículos tarifados.

Artículo 2Artículo 2

Quedan suprimidos los números de tarifas que a continuación se establece: 2359. Alambre forrado con algodón para modistas. 2360. Alas de cartón para sombreros. 2372. Alepín. 2379. Alpaca. 2371. Alemanisco de hilo y algodón. 2380 al 2385. Anteojos. 2402 y 2403. Ballenas para corsé y miriñaque. 2412, 13 y 14. Bastones. 2419. Batista de hilo. 2423, 24 y 25. Batones. 2450. Boquillas. 2475, 76 y 77. Botones. 2481. Bretaña de hilo. 2487. Brin para entretela. 2508 al 2514. Calcetines. 2517 al 2525. Calzoncillos. 2529 y 30. Cambray. 2541 al 51. Camisetas. 2566 al 2575. Carteras. 2593 al 95. Cigarreras y portamonedas. 2601 al 04. Cintas. 2610 al 2613. Cobertores. 2635. Corpiños. 2636 al 2638. Corsés. 2641. Cotín. 2643. Crehuela de hilo. 2649. Crucifijos. 2651 al 54. Cuellos. 2657. Cuellos de papel. 2697. Embutidos. 2703 al 08. Puntillas y encajes. 2715 y 2716. Fajas. 2729 al 31. Flores. 2751 al 56. Géneros. 2769 al 72. Gorras para señoras. 2788 al 89. Guantes. 2792 al 94. Guantes. 2813 y 14. Irlanda. 2833 al 35. Ligas. 2840. Listonería. 2845. Lustrina. 2846. Lutos. 2859. Manteles de hilo. 2863 al 71. Medias. 2883 al 86. Muselinas. 2896. Pantallas. 2925 al 27. Peinetas y peinillas. 2940. Pilas. 2949 y 50. Plumas. 2975. Puños. 2978. Puños de goma. 2979 al 2986. Quitasoles. 3032, 33 y 34. Servilletas. 3035 y 36. Sobaqueras. 3041 al 46. Sombreros. 3063. Suspensores. 3076. Tiras bordadas. 3077 al 80. Tiros. 3103. Trensilla de algodón elástica. 3109. Tul. 3110. Velitos. 2736 al 38. Fosforeras. 2799. Manchones. 2800 al 01. Guardapiernas. 2826 al 27. Lentes. 2853. Manchones. 2862. Marimbas. 2930. Pelotas. 2941 y 42. Pilas. 3022 y 23. Guantes de seda. 2945 y 46. Piqué de seda. 2999. Rebozos de seda. 2438 y 39. Boas de seda. 2448. Bonetes de seda.

Artículo 3Artículo 3

Queda modificado el derecho de 31 % a los artículos tarifados que a continuación se establecen, los que en adelante pagarán el 48 %: 2325. Abalorios. 2326 al 37. Abanicos. 2352 al 54. Ajedrez. 2355 al 58. Alamares. 2361 al 69. Albumes. 2411. Bastones. 2429 y 30. Batones. 2434 al 37. Boas. 2441. Bolsas. 2446 al 47. Bonetes. 2455 y 56. Botincitos de punto. 2497 al 99. Cabezas. 2500 al 2504. Cajas para polvos. 2505. Cajas de cartón. 2553. Canutillos. 2565. Carpetas. 2582 y 83. Casquetes. 2596. Cigarreras y portamonedas. 2606 al 08. Cinturones. 2609. Cisnes. 2630 al 34. Coronas. 2640. Cortinas. 2650. Crucifijos. 2665 al 69. Chalones. 2673 y 74. Dados. 2683 y 84. Dameros. 2694 y 95. Dominó. 2700 al 01. Enaguas. 2712. Estuches. 2713 y 14. Fajas. 2724 y 25. Felpudos. 2726 y 27. Fichas. 2732. Fondos para sombreros. 2761 al 62. Gorras. 2781 y 82. Gorras. 2807. Hormas. 2809. Hormas. 2819 al 21. Jergas. 2830. Libros. 2854. Maniquíes. 2855 y 56. Mangos. 2857. Mantas. 2858. Manteles. 2860. Mantillas. 2874. Mostacilla. 2875 al 80. Muñecas. 2904 al 14. Pañuelos. 2915 al 17. Paraguas. 2922 al 24. Peines y peinetas. 2931 al 35. Pellones. 2952 al 53. Polainas. 2958 y 59. Polkas. 2966 al 69. Ponchos o mantas. 2993, 94, 95, 96, 97, 98, 3000, 3001, 3002 y 3003. Rebozos. 3004 al 07. Redecillas. 3081 al 89. Toallas.

Artículo 4Artículo 4

Modifícase la tarifa de avalúos, en los artículos de perfumería y tocador, en la siguiente forma: Nº de Nomenclatura Aforo Derecho orden A 1 Aceite perfumado, fino hasta 80 gramos de contenido, docena $ 4 80 51 % 2 Idem, regular y ordinario, litro " 2 -- 51 " 3 Idem suelto, incluso envase, kilogramo " 1 20 51 " 4 Agua para tocador en general, hasta 120 gramos de contenido, docena " 4 80 51 " 5 Idem ídem de mayor contenido, hasta 300 gramos, docena " 12 -- 51 " 6 Agua de Colonia y similares, fina, hasta 150 gramos de contenido, docena " 4 80 51 " 7 Idem ídem ídem de mayor contenido, hasta 250 gramos, docena " 6 -- 51 " 8 Idem ídem ídem de mayor contenido, hasta 360 gramos, docena " 10 -- 51 " 9 Idem ídem ídem de mayor contenido, litro " 2 50 51 " 10 Idem ídem ídem regular y ordinaria, litro " 1 50 51 " 11 Agua dentrífica, hasta 60 gramos de contenido, docena " 2 40 51 " 12 Idem ídem hasta 120 gramos de contenido, docena " 3 60 51 " 13 Idem ídem de mayor contenido, hasta 200 gramos, docena " 7 -- 51 " 14 Idem ídem de mayor contenido, litro " 2 50 51 " 15 Agua o loción para el cabello, hasta 300 gramos de contenido, docena $ 6 -- 51 " 16 Idem ídem de mayor contenido, litro " 2 -- 51 " 17 Agua Florida, Divina, Kananga y similares, litro " 1 20 51 " 18 Agua de lavanda, litro " 3 -- 51 " 19 Agua o tintura de cualquier clase, instantáneas o no, para teñir el cabello, en frascos sueltos, docena " 6 -- 51 " 20 Idem ídem ídem en cajas de dos o más frascos, docena " 12 -- 51 " B 21 Brillantinas o Stilboides y pomadas para el cabello, docena $ 6 -- 51 % 22 Idem, ídem, líquidas, docena " 4 80 51 " C 23 Cintas para zahumar, incluso envase, kilogramo $ 3 -- 51 % 24 Coldcream común, docena " 3 60 51 " 25 Coldcream Vaselina, docena " 2 40 51 " 26 Cosméticos en general, Mastic Indien y similares, incluso envoltura y envases, kilogramo " 2 -- 51 " 27 Cremas, coloretes, blanquetes y similares líquidos y en pasta, en pomitos, docena " 2 40 51 " 28 Idem ídem ídem en otros envases, docena " 4 80 51 " 29 Idem ídem sueltos, incluso envase, kilog. " 4 -- 51 " D 30 Depilatorios en general, docena $ 2 40 51 % E 31 Extractos de olor, finos, hasta 35 gramos de contenido, docena $ 6 -- 51 % 32 Idem ídem de mayor contenido, hasta 50 gramos, docena " 10 -- 51 " 33 Idem ídem de mayor contenido, hasta 100 gramos, docena " 15 -- 51 " 34 Idem ídem de mayor contenido, kilog. " 6 -- 51 " 35 Idem ídem regulares y ordinarios, litro " 3 -- 51 " 36 Esmaltes en general y demás preparaciones para las uñas, docena " 2 40 51 " G 37 Glicerina Cucumber y similares, docena $ 2 40 51 % 38 Glicerina perfumada, kilogramo " 1 50 51 " J 39 Jabones de olor finos, docena $ 2 40 51 % 40 Idem ídem regulares y ordinarios, envueltos, incluso envoltura y envase, kilog. " 0 80 51 " 41 Idem, ídem ídem sin envoltura, incluso envase, kilogramo 42 Idem Windsor y similares y de glicerina en barras, incluso envase, kilogramo " 0 50 51 " 43 Idem de glicerina de todas clases, incluso envoltura y envase, docena " 0 40 51 " 44 Idem, ídem en polvo, envasado, incluso envase, kilogramo " 0 60 51 " 45 Idem ídem suelto, incluso envase, kilog. " 0 80 51 " 46 Idem en pasta dura o blanda, para la barba, y preparaciones similares, en pomitos, docena " 1 50 51 " 47 Idem, ídem en otros envases, docena " 2 40 51 " 48 Idem en pasta suelto, incluso envase, kilogramo " 0 80 51 " 49 Idem llamados curativos. (Véase Sección Drogas y Especialidades Farmacéuticas) 50 Jalea de glicerina, docena " 1 50 51 " K 51 Kalidor Roland, docena $ 6 -- 51 % L 52 Lanonina perfumada en pomitos, docena $ 2 40 51 % 53 Idem, ídem en otros envases, docena " 4 80 51 " 54 Lápices de color, para los ojos, cejas, labios, etc., en general, docena " 1 -- 51 " 55 Lápices, astringentes, antisépticos para el tocador, docena " 0 36 51 " M 56 Magnesia en pancitos para el tocador, incluso envase kilogramo $ 1 -- 51 % P 57 Papel para sahumar, incluso envase, kilog. $ 2 50 51 % 58 Pastillas para sahumar, docena " 2 40 51 " 59 Idem ídem, sueltas, incluso envase, kilog. " 0 60 51 " 60 Pastas dentífricas en general, duras o blandas, en pomitos, docena " 1 50 51 " 61 Idem ídem en otros envases, docena " 2 40 51 " 62 Polvos dentífricos en general, docena " 2 40 51 " 63 Polvos dentífricos en general, docena " 2 40 51 " 64 Idem ídem, sueltos, incluso envase, kilog. " 2 -- 51 " 65 Polvos perfumados finos, incluso envoltura y envase, kilogramo " 2 -- 51 " 66 Idem ídem regulares y ordinarios, incluso envoltura y envase, kilogramo " 0 80 51 " 67 Pomada húngara y semejantes, para el bigote, en pomitos, docena " 0 60 51 " 68 Idem ídem en otros envases, docena " 2 40 51 " 69 Pomada para el cabello, cualquier clase. (Véase Brillantinas). 70 Pomitos con agua perfumada y otros lanza-perfumes, similares, incluso envase y envolturas, kilogramo $ 1 20 51 % 71 Piedras astringentes, antisépticas, para el tocador, docena " 1 -- 51 % R 72 Rojos y blancos, secos, para maquillaje (afeites o pinturas para el cutis), en cajas de cartón docena $ 1 20 51 % 73 Idem, ídem en otros envases, docena " 2 40 51 " 74 Royal Windsor, Anticanicie Migone y similares, (Véase tinturas para el cabello). S 75 Sachets o almohadillas perfumadas, envueltas en papel o cartón, incluso envase, kilogramo $ 2 -- 51 % 76 Idem en otras envolturas, incluso envase, kilogramo " 6 -- 51 " 77 Schampoing y similares, líquidos para limpiar el cabello, en general, litro " 1 50 51 " 78 Idem, ídem en polvo, incluso envolturas y envases, kilogramo " 2 -- 51 " 79 Sales amoniacales, perfumadas, docena " 2 -- 51 " 80 Sales perfumadas para el baño, hasta 200 gramos de contenido, docena " 2 40 51 " 81 Idem ídem de mayor contenido, docena " 3 60 51 " T 82 Talco perfumado. (Véase Sección Especialidades Farmacéuticas). 83 Tónicos o restauradores para el cabello y preparaciones curativas similares, Oriental, docena $ 2 -- 51 % 84 Idem, ídem ídem de Allen, Rossetter y Ayer, docena " 6 -- 51 " 85 Idem, ídem ídem no especificadas, hasta 300 gramos de contenido, docena " 4 80 51 " 86 Idem, ídem ídem ídem de mayor contenido, litro " 1 50 51 " 87 Tricófero, en general, docena " 2 40 51 " V 88 Vaselina perfumada. (Véase Sección Especialidades Farmacéuticas). 89 Vinagres en general, aromáticos y para teñir, docena $ 2 40 51 % 90 Vigor de Ayer. (Véase Tónicos para el cabello) Notas - 1.ª Se entiende por peso incluso envase el peso de la mercadería con su envase y envolturas correspondientes. 2.ª Los aforos que se establecen en esta Sección se refieren a las perfumerías que se introduzcan en cualquier envase común, ya sean tarros, cajas, tubos, frascos, etc. Bien entendido que los tamaños deben ser los generales. 3.ª Las perfumerías que vengan en juegos acondicionados en cajas de fantasía, tendrán un aumento de 40 % sobre sus respectivos avalúos, siendo obligatoria la declaración al despacharse en aquella forma. 4.ª Artículos de perfumería y tocador en envases de vidrio, loza o porcelana, 4% de rebaja por rotura.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Poder Ejecutivo para transformar el derecho a los géneros que se paga por unidad de medida, en un derecho igual sobre la unidad de peso equivalente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1922Promulgación (7521)
  2. 27 de octubre de 1922Publicación (7521)