Ley7525·1922

BUQUES. VAPOR RIO BRANCO. NAVEGACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1922

Fecha de publicación

28/10/1922

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El P. E., mientras no se restableciera el servicio fluvial de las empresas privadas entre Buenos Aires, Colonia, Conchillas y Carmelo y viceversa, hará navegar entre esos puertos el vapor "Río Branco". En los viajes entre Buenos Aires y Colonia se procurará establecer la combinación con el itinerario del Ferrocarril Central.

Artículo 2Artículo 2

A ese fin, refuérzase la partida de gastos de la Dirección de la Armada hasta la suma de dos mil pesos mensuales, que se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Los proventos de esa navegación, descontados los gastos, se verterán en Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1922Promulgación (7525)
  2. 28 de octubre de 1922Publicación (7525)