Artículo 1 — Artículo 1
Elévase al valor de un peso el sellado correspondiente a la tramitación de las operaciones aduaneras de importación, exportación, transbordo, reembarco y transferencia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase al valor de un peso el sellado correspondiente a la tramitación de las operaciones aduaneras de importación, exportación, transbordo, reembarco y transferencia.
Artículo 2 — Artículo 2
Elévase a cincuenta centésimos el sellado correspondiente a la primera foja de todo escrito o petición presentado en asuntos particulares ante cualquier oficina del Estado de carácter administrativo.
Artículo 3 — Artículo 3
Corresponderá el sellado de $ 1.25: A la primera foja de los escritos que se presenten en los asuntos que se tramiten ante la Dirección General de Aduanas, Direcciones de Impuestos y Ministerios, y cuyas resoluciones sean apelables ante la justicia.
Artículo 4 — Artículo 4
Siempre que en un pago o finiquito intervenga un mandatario y exija, para su resguardo, recibo duplicado, y, en general, siempre que el que efectúe un pago al contado exija duplicado, deberá aplicarse en éste igual timbre que el correspondiente al recibo original, y de acuerdo con la escala o graduación establecida por el artículo 5º de la ley de Timbres y Papel Sellado. Por igual escala, y hasta mil pesos, se regirán los timbres para los duplicados de los recibos de alquiler o arrendamiento de inmuebles y de intereses de hipoteca. De mil pesos en adelante, el timbre del duplicado de los referidos recibos de arrendamiento o intereses será de un valor equivalente al de la mitad del exigido para el original por la escala respectiva; todo sin perjuicio de las sanciones establecidas para el caso de no justificarse la existencia del original. El timbre del duplicado será abonado por el que exija ese resguardo, con derecho a repetir su importe, del mandante, si se trata de un mandatario.
Artículo 5 — Artículo 5
Las notas que se entreguen por pago de mercaderías al contado, deberán llevar el timbre correspondiente, de acuerdo con la escala del artículo 5º de la referida ley de Papel Sellado y Timbres. Igual timbre se aplicará al pago de las notas o boletos de venta al contado de los rematadores y martilleros.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.