Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Presidente de la República para conceder, sin limitación alguna, la efectividad de sus empleos a todos los jefes y oficiales graduados que se hallen en situación de retiro en virtud de la ley de 1º de Febrero de 1919 y que no hubiesen tenido derecho al ascenso en virtud de leyes posteriores.