Ley7530·1922

ARANCEL CONSULAR. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1922

Fecha de publicación

23/10/1922

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Elévanse en cincuenta por ciento los proventos que fija el Arancel Consular vigente. Este aumento no regirá para los buques de bandera nacional que operen entre cabos. Tampoco regirá para los números 1 a 5 del artículo 1º del Arancel.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para imputar, por una sola vez, a Rentas Generales, hasta la suma de cinco mil pesos, para los gastos que se originen en la confección de los nuevos documentos y libros de contabilidad e impresión extraordinaria de estampillas que demandará la inmediata aplicación de esta ley. Esta partida no podrá ser objeto de transposición.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1922Promulgación (7530)
  2. 23 de octubre de 1922Publicación (7530)