Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley de 16 de Julio de 1920 sobre presupuesto escolar, declárase que las Directoras de las Escuelas al Aire Libre, Inspector Técnico, Inspectores Regionales, de Enseñanza Privada y Cursos Nocturnos deben considerarse incluídos en la misma categoría que los Directores de los Institutos Normales y de Sordomudos.