Artículo 1 — Artículo 1
Hasta nueva resolución, las Asambleas Representativas se compondrán del número siguiente de miembros: Montevideo ........... 91 Canelones ............ 57 Colonia .............. 41 Salto ................ 37 Paysandú y Minas ..... 33 Demás Departamentos... 31