Artículo 1 — Artículo 1
Los votos para Presidente de la República, miembros del Consejo Nacional de Administración, Representantes, Colegio Electoral de Senador, miembros del Concejo de Administración Departamental, Asamblea Representativa y Junta Electoral, se emitirán, facultativamente, en dos o tres listas separadas que contendrán: una el voto para Presidente de la República, otra el voto para miembros del Consejo Nacional de Administración o reunidos en una sola lista los votos para Presidente de la República y miembros del Consejo Nacional de Administración, y la otra, todos los demás puestos electivos del Departamento.