Artículo 1 — Artículo 1
Déjanse en suspenso, por treinta días, cuando se trate de inquilinos buenos pagadores, los decretos de lanzamientos de fincas urbanas en Montevideo, dictados por los Jueces.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjanse en suspenso, por treinta días, cuando se trate de inquilinos buenos pagadores, los decretos de lanzamientos de fincas urbanas en Montevideo, dictados por los Jueces.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.