Ley7545·1922

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1922

Fecha de publicación

22/11/1922

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los obreros y empleados de los diques, varaderos o talleres mecánicos que efectúen reparaciones de barcos están comprendidos en los beneficios de la ley de 6 de Octubre de 1919 que organizó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de noviembre de 1922Promulgación (7545)
  2. 22 de noviembre de 1922Publicación (7545)