Ley7546·1922

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1922

Fecha de publicación

1 de febrero de 1923

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar y realizar préstamos a corto plazo, por un monto de cinco millones quinientos mil pesos oro uruguayo ($ 5:500.000), y con un interés no mayor de seis por ciento anual. El producido de dichos préstamos se aplicará: A) A cancelar las Letras de Tesorería que por un monto de $ 1:000.000 oro uruguayo y de 2:300.000 dólares vencen los días 21 del corriente y 14 de Febrero de 1923, respectivamente. B) A amortizar el saldo deudor de la cuenta corriente del Gobierno en el Banco de la República a la clausura del ejercicio 1921-22.

Artículo 2Artículo 2

Los préstamos cuya realización se autoriza por el artículo anterior deberán ser cancelados en la oportunidad de la sanción de la ley que apruebe las cuentas del déficit correspondiente al ejercicio 1921-22 y con los fondos que se arbitren para satisfacer el importe del referido déficit.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1922Promulgación (7546)
  2. 2 de enero de 1923Publicación (7546)