Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar y realizar préstamos a corto plazo, por un monto de cinco millones quinientos mil pesos oro uruguayo ($ 5:500.000), y con un interés no mayor de seis por ciento anual. El producido de dichos préstamos se aplicará: A) A cancelar las Letras de Tesorería que por un monto de $ 1:000.000 oro uruguayo y de 2:300.000 dólares vencen los días 21 del corriente y 14 de Febrero de 1923, respectivamente. B) A amortizar el saldo deudor de la cuenta corriente del Gobierno en el Banco de la República a la clausura del ejercicio 1921-22.