Ley7548·1922

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1922

Fecha de publicación

29/12/1922

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los desalojos de fincas destinadas para habitación, cuando se trate de buenos pagadores, cuyas intimaciones hayan vencido durante los meses de Octubre próximo pasado a Enero de 1923 inclusive, se harán efectivos después de los ciento ochenta días de su respectivo vencimiento.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1922Promulgación (7548)
  2. 29 de diciembre de 1922Publicación (7548)