Artículo 1 — Artículo 1
Mientras no se sancionen las leyes orgánicas de la Armada, el personal de ésta podrá acogerse a los beneficios que otorgan las diversas leyes vigentes sobre retiro en el Ejército. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Mientras no se sancionen las leyes orgánicas de la Armada, el personal de ésta podrá acogerse a los beneficios que otorgan las diversas leyes vigentes sobre retiro en el Ejército. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El personal retirado, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior, tiene el derecho de pedir que se le incluya en los beneficios de la ley que sobre organización de la Armada se llegare a sancionar.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.