Ley7551·1923

FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/1923

Fecha de publicación

3 de agosto de 1923

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Mientras no se sancionen las leyes orgánicas de la Armada, el personal de ésta podrá acogerse a los beneficios que otorgan las diversas leyes vigentes sobre retiro en el Ejército. (*)

Artículo 2Artículo 2

El personal retirado, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior, tiene el derecho de pedir que se le incluya en los beneficios de la ley que sobre organización de la Armada se llegare a sancionar.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de febrero de 1923Promulgación (7551)
  2. 8 de marzo de 1923Publicación (7551)