Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1924 las leyes de 21 de Octubre de 1912 y de 23 de Diciembre de 1920, referentes a la adquisición definitiva de las propiedades municipales de las ciudades, villas y pueblos de los Departamentos de campaña y sus ejidos. (*)