Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de Rentas Generales de la suma de diez y seis mil pesos ($ 16.000.00) para atender el pago de las dos últimas cuotas de ocho mil pesos ($ 8.000.00) fijadas por el artículo 7.o de la ley de 22 de Octubre de 1920 para los trabajos de perforación.