Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a la ley de 23 de Octubre de 1919, sobre institución de feriados, la fecha del 1.° de Marzo, siempre que coincida con el acto de la transmisión del mando de Presidente de la República y de Consejeros Nacionales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a la ley de 23 de Octubre de 1919, sobre institución de feriados, la fecha del 1.° de Marzo, siempre que coincida con el acto de la transmisión del mando de Presidente de la República y de Consejeros Nacionales.
Artículo 2 — Artículo 2
Las obligaciones que vencieran el 1.° de Marzo de 1923 serán exigibles el día 2 de Marzo siguiente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.