Ley7557·1923

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 1923

Fecha de publicación

No fue publicado

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en cincuenta y dos y cuarenta y cinco pesos mensuales ($ 52.00 y $ 45.00) respectivamente, el sueldo de los porteros y peones presupuestados al servicio de las dependencias del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de marzo de 1923Promulgación (7557)
  2. Fecha desconocidaPublicación (7557)