Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en cincuenta y dos y cuarenta y cinco pesos mensuales ($ 52.00 y $ 45.00) respectivamente, el sueldo de los porteros y peones presupuestados al servicio de las dependencias del Ministerio de Obras Públicas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de setiembre de 1923
Fecha de publicación
No fue publicado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en cincuenta y dos y cuarenta y cinco pesos mensuales ($ 52.00 y $ 45.00) respectivamente, el sueldo de los porteros y peones presupuestados al servicio de las dependencias del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.