Ley7560·1923

CODIGO RURAL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/03/1923

Fecha de publicación

17/03/1923

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el inciso último del artículo 708 del Código Rural, que fué a su vez modificado por la ley de 20 de Septiembre de 1913, en la siguiente forma: "Todas los predios deberán estar cercados o alambrados, tanto con las propiedades linderas, como con los caminos públicos, el 20 de Septiembre de 1928, y en las condiciones fijadas por la ley. Cualquiera de los linderos podrá, sin embargo, realizar las reformas en todo tiempo; pero no podrá exigir al contado el pago de la medianería correspondiente, pudiendo el obligado u obligados abonarla en cuatro cuotas anuales." (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de marzo de 1923Promulgación (7560)
  2. 17 de marzo de 1923Publicación (7560)