Ley7562·1923

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/03/1923

Fecha de publicación

21/03/1923

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al Presupuesto General de Gastos del corriente ejercicio económico, y con efecto desde el 1.° de Noviembre de 1922, al siguiente personal que presta servicios en las dependencias del Ministerio de Obras Públicas: "1 Auxiliar adscripto a la Secretaría del Ministerio de Obras Públicas, $ 42.00 mensuales; 1 Dactilógrafo, $ 60.00 mensuales; 1 Escribiente del Archivo Gráfico, $ 36 00 mensuales; 1 Escribiente 2.° de la Dirección de Ferrocarriles, $ 40.00 mensuales; 1 Ayudante de ingeniero de la Dirección Puerto de Montevideo, pesos 200.00 mensuales; 1 Dibujante copista de la Dirección de Arquitectura, pesos 50.00 mensuales; 1 Escribiente de la misma Dirección, $ 42.00 mensuales; 2 Practicantes de la misma Dirección, cada uno $ 40.00 mensuales, $ 80.00 mensuales; 1 Auxiliar dactilógrafo de la misma Dirección, $ 35.00 mensuales; 1 Capataz de la misma, $ 69.00 mensuales; 1 Portero del Archivo Gráfico, $ 36.00 mensuales; 1 Dactilógrafo de la Administración General de Faros, $ 45.00 mensuales; 1 Sobrestante adscripto a la Dirección de Hidrografía, $ 80.50 mensuales; 1 Encargado del mareógrafo de Paysandú $ 48.00 mensuales." (*)

Artículo 2Artículo 2

Los sueldos de los empleados que enumera el artículo anterior se deducirán de los rubros respectivos con cargo a los cuales hasta ahora han sido sufragados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de marzo de 1923Promulgación (7562)
  2. 21 de marzo de 1923Publicación (7562)