Ley7565·1923

EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/1923

Fecha de publicación

4 de julio de 1923

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción todo el personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Armada que hubieran desertado hasta la fecha de esta ley, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubieran firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de marzo de 1923Promulgación (7565)
  2. 7 de abril de 1923Publicación (7565)