Artículo 1 — Artículo 1
Los desalojos de predios rurales de agricultura cuyos plazos venzan antes del 30 de Abril de 1924 no se harán efectivos hasta después de esa fecha, siempre que se trate de arrendatarios buenos pagadores. Los desalojos de terrenos de estancia cuyos plazos venzan antes del 31 de Diciembre de 1923 no se harán efectivos hasta después de esa fecha, siempre que se trate de arrendatarios buenos pagadores.