Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para garantir al Banco de la República y hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) préstamos para semillas a los agricultores que por circunstancias especiales carezcan de las semillas necesarias y no puedan utilizar los créditos empleados por la Comisión de Semillas, el Instituto Fitotécnico de la Estanzuela y las Cajas Rurales.