Ley7569·1923

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. SEMILLAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/1923

Fecha de publicación

18/04/1923

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para garantir al Banco de la República y hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) préstamos para semillas a los agricultores que por circunstancias especiales carezcan de las semillas necesarias y no puedan utilizar los créditos empleados por la Comisión de Semillas, el Instituto Fitotécnico de la Estanzuela y las Cajas Rurales.

Artículo 2Artículo 2

Los créditos establecidos en esta ley serán chancelados después de la recolección de las cosechas, pudiendo actuar de intermediarios entre el productor y el Banco las oficinas del Ministerio de Industrias.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Industrias fiscalizará todo pedido de semillas y hará su adquisición y distribución dentro del crédito establecido por esta ley, por intermedio de las oficinas técnicas correspondientes y utilizando en lo que proceda las Comisiones y Asociaciones de Fomento Rural.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de abril de 1923Promulgación (7569)
  2. 18 de abril de 1923Publicación (7569)