Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para la creación de una «Estación Sanitaria» en Rivera, a cargo del Consejo Nacional de Higiene.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para la creación de una «Estación Sanitaria» en Rivera, a cargo del Consejo Nacional de Higiene.
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo Nacional de Administración tomará de Rentas Generales la suma de doce mil pesos (pesos 12.000), destinados a la construcción del edificio, maquinarias y demás gastos de instalación de dicha Estación Sanitaria.
Artículo 3 — Artículo 3
La Estación Sanitaria a crearse funcionará con el siguiente presupuesto anual: 1 Jefe ....................... $ 960 - 1 Maquinista .................. " 720 - 1 Desinfectador ............... " 600 - 2 Peones a $ 540.00 c. u. ..... " 1.080 - Combustibles de máquinas....... " 360 - (*)
Artículo 4 — Artículo 4
El Consejo Nacional de Administración tomará de Rentas Generales el importe necesario para atender el presupuesto que se menciona en el artículo 3.o de esta ley hasta que se cree un recurso especial destinado a «Estaciones Sanitarias».
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.