Artículo 1 — Artículo 1
Fijase un plazo de sesenta días, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley, para el pago del impuesto de Patentes de Giro de la Capital, litoral e interior.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fijase un plazo de sesenta días, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley, para el pago del impuesto de Patentes de Giro de la Capital, litoral e interior.
Artículo 2 — Artículo 2
Los contribuyentes que ya hubieren pagado las patentes con recargos tendrán derecho a la devolución de éstos ante la sola presentación del recaudo respectivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.