Ley7575·1923

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/1923

Fecha de publicación

26/04/1923

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para aceptar la propuesta de venta del terreno y edificio situado en esta ciudad, calle Uruguay números 819 y 823, y que le ha sido formulada por su propietario, doctor Manuel Quintela.

Artículo 2Artículo 2

El precio de noventa y cinco mil pesos ($ 95.000.00) que se fija para esta adquisición será pagado con cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) en cédulas hipotecarias de la serie en curso en el momento de formalizarse la compra, y el saldo de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) será abonado en el mismo acto en efectivo.

Artículo 3Artículo 3

Para hacer frente al pago de la referida cantidad de noventa y cinco mil pesos ($ 95.000.00), queda autorizado el Consejo Nacional: A) Para contraer un préstamo con el Banco Hipotecario del Uruguay por la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00), préstamo que podrá ser contratado directamente por el Consejo Nacional de Administración, o por el propietario vendedor, en el caso de que, por hallarse cumplido el margen señalado por el artículo 60 de la ley orgánica del Banco Hipotecario, no fuera posible la obligación directa a cargo del Consejo Nacional de Administración. B) Para enajenar, a fin de imputarlos a la compra, los diez y seis mil seiscientos pesos ($ 16.600.00) nominales de «Deuda Nacionalización del Puerto de Montevideo», provenientes de la venta del edificio que se construía para el Instituto de Geología y Perforaciones, de acuerdo con la ley de fecha 22 de Octubre de 1922. La enajenación de estos títulos sólo se efectuará, en el caso de que puedan alcanzar un tipo superior al 90 %, imputándose entretanto los intereses devengados y a devengarse a la chancelación de los préstamos contraídos con motivo de la compra. C) Para contratar un crédito en cuenta corriente hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) con el Banco de la República, que será llevado a la cuenta del Ministerio de Industrias o del Gobierno, y en el cual podrán depositarse los fondos de que el Ministerio de Industrias disponga y que no utilice de inmediato sin perjudicar la realización de los fines a que estén afectados.

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyese el rubro «Alquiler de casa» ($ 6.000.00), de la planilla número 1 del Ministerio de Industrias, por el siguiente: "Para pago de amortización e intereses de los créditos y préstamos autorizados para la adquisición de la finca para sede del Ministerio, seis mil pesos ($ 6.000.00)."

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de abril de 1923Promulgación (7575)
  2. 26 de abril de 1923Publicación (7575)