Ley7576·1923

COMERCIO EXTERIOR. PAGO DE TRIBUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/1923

Fecha de publicación

26/04/1923

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Desde la promulgación de la presente ley el hierro viejo que se exporte pagará un derecho específico de setenta y cinco centésimos ($ 0.75) la tonelada. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se exceptúa de la disposición del artículo anterior el hierro fundido o colado, para el que rige el derecho de $ 0.50 los cien kilos, fijado por el artículo 6.o de la ley de 12 de Octubre de 1912.

Artículo 3Artículo 3

El hierro viejo de cualquier clase, que proceda del desarme de buques, podrá ampararse a los beneficios de la admisión temporaria, reexportándose sin ningún gravamen.

Artículo 4Artículo 4

La clasificación de hierro viejo será determinada en la forma en que el Consejo Nacional de Administración considere pertinente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de abril de 1923Promulgación (7576)
  2. 26 de abril de 1923Publicación (7576)