Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para invertir hasta la suma de nueve mil pesos (pesos 9.000.00) en la construcción de un embarcadero de ganado en pie en el puerto de Montevideo. Esa suma será cubierta: 1.° Con la partida de cinco mil pesos ($ 5.000.00) que por resolución de Marzo 31 de 1922 se puso a disposición de la Policía Sanitaria Animal para realizar un embarque de ganado con destino a España. 2.° Con un derecho de piso que se cobrará hasta cubrir el remanente de dicha partida, a razón de un peso ($ 1.00) por cada bovino, y diez centésimos ($ 0.10) por cada lanar que se exporte utilizando el embarcadero.