Ley7577·1923

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. PUERTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1923

Fecha de publicación

5 de mayo de 1923

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para invertir hasta la suma de nueve mil pesos (pesos 9.000.00) en la construcción de un embarcadero de ganado en pie en el puerto de Montevideo. Esa suma será cubierta: 1.° Con la partida de cinco mil pesos ($ 5.000.00) que por resolución de Marzo 31 de 1922 se puso a disposición de la Policía Sanitaria Animal para realizar un embarque de ganado con destino a España. 2.° Con un derecho de piso que se cobrará hasta cubrir el remanente de dicha partida, a razón de un peso ($ 1.00) por cada bovino, y diez centésimos ($ 0.10) por cada lanar que se exporte utilizando el embarcadero.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de abril de 1923Promulgación (7577)
  2. 5 de mayo de 1923Publicación (7577)