Artículo 1 — Artículo 1
Los desalojos de fincas destinadas a habitación, decretados contra buenos pagadores, no se harán efectivos antes de los treinta días de la promulgación de la presente ley.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los desalojos de fincas destinadas a habitación, decretados contra buenos pagadores, no se harán efectivos antes de los treinta días de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.