Ley7580·1923

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/1923

Fecha de publicación

19/05/1923

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los desalojos de fincas destinadas a habitación, decretados contra buenos pagadores, no se harán efectivos antes de los treinta días de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de mayo de 1923Promulgación (7580)
  2. 19 de mayo de 1923Publicación (7580)