Amplíase en cuatro millones de pesos la emisión autorizada de Deuda «Bonos de Construcción del Palacio Legislativo», cuyo producto será destinado, con los demás recursos que posee la Comisión Administradora, a la terminación de la referida obra, de acuerdo con el siguiente presupuesto:
Obras de albañilería ........................ $ 262.318 14
Yesería y estucos ........................... " 192.220 72
Carpintería ................................. " 142.021 90
Herrería .................................... " 181.939 -
Mármoles y granitos ......................... " 1.622.925 28
Obras sanitarias y eléctricas ............... " 292.942 -
Vidrios, cristales y vitraux ................ " 64.609 -
Bronces ..................................... " 93.360 -
Decoración en maderas y muebles
Tapicerías y artefactos eléctricos ........ " 524.370 -
Techo de cobre .............................. " 44.888 -
Pintura en general .......................... " 91.451 46
Obras artísticas o de escultura y pintura ... " 293.000 -
Dirección Oficina Técnica ................... " 228.954 50
$ 4.035 000 -
Desde la fecha de la promulgación de la presente ley, la Comisión del Palacio Legislativo se compondrá de tres senadores y seis representantes. A los fines del cumplimiento del inciso anterior, los Presidentes de ambas Cámaras procederán a la integración de la Comisión actual dentro de los diez días de promulgada esta ley. Las Comisiones sucesivas serán designadas por elección directa de cada Cámara y por el régimen de la representación proporcional.
Las resoluciones de la Comisión del Palacio Legislativo que impliquen modificar los presupuestos actuales, comprometer gastos o autorizar transposiciones de rubros deberán ser tomadas por dos tercios de votos del total de la Comisión.
Una vez integrada, la Comisión del Palacio Legislativo deberá elevar a la Asamblea General, dentro de los treinta días siguientes, el presupuesto de su oficina técnica y administrativa.
La Comisión no podrá conceder bonificaciones ni otras asignaciones extraordinarias, cualquiera fuere su naturaleza, sin la conformidad de todos sus miembros.
La Comisión deberá someter a la aprobación del Cuerpo Legislativo las nuevas modificaciones y alteraciones que juzgue conveniente introducir en el plan de obras aprobado por la ley de Abril 22 de 1915.
La Comisión del Palacio Legislativo podrá hacer transposiciones de rubros con los excedentes disponibles que provengan de las economías realizadas.
Los Bonos que se emitan conforme a lo dispuesto por la presente ley no podrán ser entregados en pago ni enajenados a un tipo menor de 84 % de su valor nominal. La caución de los mismos podrá hacerse en las condiciones corrientes para esa clase de operaciones, pero las obligaciones contraídas por tal concepto no podrán en ningún momento ser mayores de $ 500.000. Los intereses de los Bonos caucionados correrán desde que se efectúe la caución. (*)
Con la presente ampliación se declara cerrada la emisión de la referida Deuda de "Bonos de Construcción del Palacio Legislativo".
Artículo 10 — Artículo 10
El Consejo Nacional de Administración dispondrá la impresión de dichos bonos y su depósito en el Banco de la República a la orden de la Comisión parlamentaria que administra la obra.
Artículo 11 — Artículo 11
La Comisión del Palacio Legislativo rendirá anualmente cuenta de su gestión a la Comisión de Cuentas del Poder Legislativo.
Artículo 12 — Artículo 12
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, etc.