Ley7587·1923

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1923

Fecha de publicación

6 de julio de 1923

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La ley sobre desalojos de fecha 1.° de Junio de 1920, modificada por las de 23 de Diciembre del mismo año y 29 de Junio de 1921, continuará en vigor hasta el 1.° de Junio de 1925. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los desalojos de buenos pagadores, cuyos plazos venzan antes del 30 de Noviembre del corriente año, no se harán efectivos hasta seis meses después de los vencimientos respectivos. (*)

Artículo 3Artículo 3

La prórroga a que se refiere el artículo anterior será solamente de dos meses: A) Para los arrendatarios de fincas adquiridas con arreglo a la ley del 13 de Junio de 1921. B) Para los arrendatarios de fincas cuyos dueños hayan solicitado el desalojo para destinarlas a su casa-habitación, o para su reconstrucción total. El no cumplimiento de estas condiciones aparejará la imposición al propietario de la multa a que hace referencia el artículo 7.° de la ley de 1.° de Junio de 1920. (*)

Artículo 4Artículo 4

No tendrán valor los pactos por los que se prorrogue la jurisdicción de los Jueces de Paz en materia de desalojos, sin perjuicio del avenimiento expreso de las partes después de iniciado el juicio para aceptar la jurisdicción de un Juez determinado. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los contratos celebrados con anterioridad a la promulgación de la presente ley, y cuyo cumplimiento no se hubiere solicitado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 4.°, aunque contuvieren cláusulas en contrario. (*)

Artículo 6Artículo 6

Esta ley será obligatoria al día siguiente de su promulgación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de junio de 1923Promulgación (7587)
  2. 7 de junio de 1923Publicación (7587)