Artículo 1 — Artículo 1
Declárase extensivo a los ferrocarriles del Estado el beneficio de la imposición de la servidumbre de extracción de materiales, que establece la ley de fecha 4 de Diciembre de 1889, para la construcción de los caminos públicos, a los efectos de la busca y extracción de toda clase de materiales en los terrenos laterales, con destino a la conservación, reforma y mejora de las líneas de los citados ferrocarriles.