Ley7591·1923

FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1923

Fecha de publicación

15/06/1923

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los practicantes de la Sanidad Militar que, al sancionarse la ley de 23 de Diciembre de 1918, sin ser médicos o estudiantes de 4.° año de Medicina, desempeñaban cargos, deberán percibir la asignación que entonces disfrutaban. (*)

Artículo 2Artículo 2

Esta ley regirá desde el 1.° de Noviembre de 1922.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de junio de 1923Promulgación (7591)
  2. 15 de junio de 1923Publicación (7591)