Artículo 1 — Artículo 1
La hora legal en toda la República es la hora-tiempo medio del meridiano "Instituto Meteorológico Nacional de Montevideo", adelantada en cuarenta y cuatro minutos y cincuenta y un segundos desde el 30 de Septiembre hasta el 31 de Marzo y catorce minutos cincuenta y un segundos en el resto del año. (*)