Ley7594·1923

HORA LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/1923

Fecha de publicación

7 de febrero de 1923

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La hora legal en toda la República es la hora-tiempo medio del meridiano "Instituto Meteorológico Nacional de Montevideo", adelantada en cuarenta y cuatro minutos y cincuenta y un segundos desde el 30 de Septiembre hasta el 31 de Marzo y catorce minutos cincuenta y un segundos en el resto del año. (*)

Artículo 2Artículo 2

El P. E. fijará por decreto el día y hora en que los relojes serán adelantados, a los efectos de disponer de inmediato al ajuste de la hora de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.o.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de junio de 1923Promulgación (7594)
  2. 2 de julio de 1923Publicación (7594)