Ley7595·1923

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBLIGACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/1923

Fecha de publicación

16/07/1923

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al P. E. para descontar, dentro o fuera del país, letras de la Tesorería General de la Nación hasta la suma de dos millones de pesos (pesos 2.000.000) con interés máximo de 6 % y plazo no mayor de un año, destinadas al pago de las obligaciones del corriente ejercicio, declarándose que esta autorización es independiente de las acordadas por ley de 22 de Diciembre de 1922 y artículo 8.° de la ley de Presupuesto General de Gastos vigente.

Artículo 2Artículo 2

La cancelación de dichas letras se efectuará con los recursos que en oportunidad se arbitren para atender el déficit del ejercicio 1922-1923.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de junio de 1923Promulgación (7595)
  2. 16 de julio de 1923Publicación (7595)