Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al P. E. para descontar, dentro o fuera del país, letras de la Tesorería General de la Nación hasta la suma de dos millones de pesos (pesos 2.000.000) con interés máximo de 6 % y plazo no mayor de un año, destinadas al pago de las obligaciones del corriente ejercicio, declarándose que esta autorización es independiente de las acordadas por ley de 22 de Diciembre de 1922 y artículo 8.° de la ley de Presupuesto General de Gastos vigente.