Artículo 1 — Artículo 1
Destínase hasta la cantidad de diez mil pesos, que se tomarán de Rentas Generales, para auxiliar a los damnificados por la reciente inundación ocurrida en el río Uruguay.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de marzo de 1923
Fecha de publicación
7 de julio de 1923
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase hasta la cantidad de diez mil pesos, que se tomarán de Rentas Generales, para auxiliar a los damnificados por la reciente inundación ocurrida en el río Uruguay.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.