Ley7597·1923

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. EXPROPIACIONES. INDEMNIZACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1923

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1923

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para expropiar hasta mil hectáreas vecinas al Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional de La Estanzuela, destinadas a ampliar la extensión de tierras de que dispone actualmente ese establecimiento, a cuyo efecto declárase de utilidad pública la referida expropiación.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase igualmente al Consejo Nacional de Administración para disponer la construcción de los edificios y demás mejoras necesarias para instalar en los campos a adquirirse, la repartición Semillero del referido establecimiento, no debiendo exceder el valor de esas obras de la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 3Artículo 3

Los fondos necesarios para el pago de las tierras, cuyo valor no excederá de ciento treinta mil pesos (pesos 130.000.00), y de las nuevas construcciones y mejoras, cien mil pesos ($ 100.000), se arbitrarán mediante préstamos que se convendrán con el Banco Hipotecario y el Banco de la República, con la garantía de esos mismos inmuebles y de las propiedades actuales del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional.(*)

Artículo 4Artículo 4

Declárase incorporada a la planilla número 5 del Presupuesto General de Gastos, correspondiente al Departamento de Industrias, una partida de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales con destino al pago de los intereses y amortizaciones de los préstamos que acuerden las instituciones bancarias citadas en el artículo anterior. La mitad de esta suma se tomará de Rentas Generales y la otra mitad de los proventos del establecimiento.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para distribuir anualmente, por decreto fundado, hasta el 25 % de los proventos del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional de La Estanzuela entre el personal técnico y administrativo y obrero del mismo.

Artículo 6Artículo 6

El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de julio de 1923Promulgación (7597)
  2. 9 de julio de 1923Publicación (7597)