Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente, desde el 1.° de Julio actual y hasta el 31 de Agosto del corriente año, la ley de Timbres y Papel Sellado, prorrogada por ley de 23 de Junio de 1922. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de mayo de 1923
Fecha de publicación
7 de mayo de 1923
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente, desde el 1.° de Julio actual y hasta el 31 de Agosto del corriente año, la ley de Timbres y Papel Sellado, prorrogada por ley de 23 de Junio de 1922. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.