Ley7599·1923

VACUNA ANTIVARIOLICA. VACUNACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1923

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1923

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la ley de 25 de Septiembre de 1911 con los siguientes artículos: «Artículo 8.o La revacunación antivariólica deberá practicarse cada diez años, además de en las edades indicadas por dicha ley. Art. 9.o Queda encargado el Consejo Nacional de Higiene de la reglamentación y cumplimiento de esta ley, y hasta tanto no se voten las sumas necesarias para cubrir los gastos que erogue, se limitará a practicar la revacunación después de los veinte años de edad, siempre que lo considere necesario para la mejor defensa de la salud pública.»

Artículo 2Artículo 2

Los artículos 8.o y 9.o de la ley referida pasan a ser 10 y 11, respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de julio de 1923Promulgación (7599)
  2. 9 de julio de 1923Publicación (7599)